Fiscalidad de Bitcoin en Espana 2026: como declarar criptomonedas en el IRPF
Si has comprado, vendido, intercambiado o cobrado Bitcoin durante 2025, Hacienda lo sabe — y tu tambien tienes que decirselo. Esta guia te explica, con datos reales y ejemplos concretos, como tributan las criptomonedas en el IRPF (campana de la Renta 2025, que se presenta entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026), que es el polemico modelo 721 y como evitar los errores que estan costando recargos a miles de inversores espanoles.
En AhorraInversion hemos revisado la normativa vigente, los criterios de la AEAT y los casos practicos mas habituales para que puedas hacer la declaracion con criterio. Sin jerga fiscal innecesaria, pero sin atajos peligrosos.
Aviso clave: Cada operacion con cripto puede tener consecuencias fiscales, incluso aunque no hayas pasado el dinero a euros. Cambiar Bitcoin por Ethereum, por ejemplo, ya genera una ganancia o perdida a efectos de IRPF. Lee con calma antes de tocar la declaracion.
Indice de contenidos
- Marco legal: como ve Hacienda a Bitcoin
- Tramos del ahorro IRPF 2026 aplicables a cripto
- Operaciones que tributan (y las que no)
- Calculo FIFO: como se obtiene la ganancia
- Modelo 721: criptos en el extranjero
- Staking, mineria y airdrops: el otro IRPF
- Compensar perdidas: lo que pocos saben
- Errores tipicos que penaliza la AEAT
- Preguntas frecuentes
Marco legal: como ve Hacienda a Bitcoin en 2026
En Espana, Bitcoin y el resto de criptomonedas no son moneda de curso legal. Para la Agencia Tributaria son activos digitales representativos de derechos, equiparados fiscalmente a otros activos financieros como acciones o fondos. Esto tiene tres consecuencias practicas:
- Sus ganancias y perdidas tributan como ganancias y perdidas patrimoniales en la base del ahorro del IRPF.
- Si las custodias una plataforma extranjera y superan ciertos umbrales, debes informarlas en el modelo 721.
- Si formas parte del impuesto sobre el Patrimonio en tu comunidad autonoma, las cripto computan a valor de mercado a 31 de diciembre.
El marco normativo combina la Ley 35/2006 del IRPF (arts. 33 a 37 sobre ganancias patrimoniales), la Ley 11/2021 antifraude (que introduce las obligaciones informativas para criptos en el extranjero) y, desde 2024-2025, el Reglamento europeo MiCA, que ha obligado a los exchanges que operan en Espana a registrarse y a reportar informacion a la AEAT.
La consecuencia: Hacienda ya recibe datos directamente de Bit2Me, Bitpanda, Kraken Espana y otros exchanges autorizados. Si "se te olvida" declarar una ganancia, hay una alta probabilidad de que recibas una carta. Para entender el contexto europeo, puedes leer nuestra guia sobre criptomonedas en Espana.
Tramos del ahorro IRPF 2026 aplicables a Bitcoin
Las ganancias por venta o intercambio de Bitcoin tributan en la base del ahorro del IRPF, junto con dividendos, intereses y ganancias de fondos o acciones. Estos son los tramos vigentes para la campana de 2026 (rentas de 2025), confirmados por la AEAT:
| Base liquidable del ahorro | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 6.000 EUR | 19% |
| 6.000,01 EUR - 50.000 EUR | 21% |
| 50.000,01 EUR - 200.000 EUR | 23% |
| 200.000,01 EUR - 300.000 EUR | 27% |
| Mas de 300.000 EUR | 30% |
El tipo del 30% para tramos superiores a 300.000 EUR se aplica desde el 1 de enero de 2025 — antes era del 28%. Para la mayoria de inversores minoristas, la realidad es que casi toda la ganancia tributara al 19% o al 21%, ya que pocos llegan a sumar mas de 50.000 EUR de ganancias patrimoniales anuales.
Ejemplo practico: compraste 0,5 BTC en marzo de 2024 a un precio medio de 50.000 EUR (coste total: 25.000 EUR). En diciembre de 2025 vendes esos 0,5 BTC a 80.000 EUR (importe total: 40.000 EUR). La ganancia patrimonial es de 15.000 EUR. Tributarias:
- Primeros 6.000 EUR al 19% = 1.140 EUR
- Siguientes 9.000 EUR al 21% = 1.890 EUR
- Total a pagar: 3.030 EUR (tipo medio efectivo: 20,2%)
Operaciones que tributan (y las que no)
Este es uno de los puntos donde mas gente mete la pata. No hace falta sacar el dinero a euros para que haya hecho imponible:
| Operacion | Tributa? | Donde |
|---|---|---|
| Comprar BTC con euros | No | - |
| Mantener (HODL) | No | Patrimonio si supera limites |
| Vender BTC por euros | Si | Base del ahorro IRPF |
| Cambiar BTC por ETH (u otra cripto) | Si | Base del ahorro IRPF |
| Pagar bienes/servicios con BTC | Si | Base del ahorro IRPF |
| Mover BTC entre wallets propias | No | - |
| Recibir staking o intereses | Si | Rendimientos cap. mobiliario |
| Airdrops y forks | Si | Ganancia patrimonial |
| Mineria por cuenta propia | Si | Rendimientos actividad economica |
El cambio cripto-cripto es el gran olvidado. Si en 2025 cambiaste BTC por ETH y el BTC se habia revalorizado desde que lo compraste, tienes una ganancia patrimonial sujeta a IRPF, aunque no hayas tocado un euro. La base imponible es la diferencia entre el valor en euros del BTC entregado y el valor en euros del BTC en su dia de adquisicion.
Calculo FIFO: como se obtiene la ganancia
Cuando vendes cripto, Hacienda exige el metodo FIFO (First In, First Out): se entiende que vendes primero los Bitcoin que compraste antes. Esto importa porque los Bitcoin mas antiguos suelen tener un coste de adquisicion mas bajo, lo que aumenta la ganancia gravable.
Ejemplo:
- Enero 2023: compras 0,1 BTC a 20.000 EUR/BTC -> coste 2.000 EUR
- Marzo 2024: compras 0,1 BTC a 60.000 EUR/BTC -> coste 6.000 EUR
- Octubre 2025: vendes 0,1 BTC a 80.000 EUR/BTC -> ingreso 8.000 EUR
Por FIFO se considera que vendes los 0,1 BTC de enero 2023: ganancia = 8.000 - 2.000 = 6.000 EUR. Si pudieras elegir LIFO, la ganancia seria solo 2.000 EUR, pero en Espana eso no esta permitido.
Implicacion practica: si haces DCA periodico (compras todos los meses), llevar un registro ordenado por fecha y precio en EUR es obligatorio. Servicios como CoinTracking, Koinly o Waltio generan informes compatibles con la AEAT.
Modelo 721: criptos en el extranjero
El modelo 721 es una declaracion informativa (no se paga impuesto al presentarla) que obliga a declarar las criptomonedas custodiadas fuera de Espana. Sus reglas, segun la AEAT:
- Quien lo presenta: residentes fiscales en Espana cuyo saldo conjunto en criptos en el extranjero supere los 50.000 EUR a 31 de diciembre de 2025.
- Cuando: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026 (declarando saldos a 31/12/2025). Cuatro dias adicionales si hay incidencia tecnica.
- Renovacion: si ya lo presentaste el ano anterior, solo tienes que volver a hacerlo si el saldo conjunto ha aumentado mas de 20.000 EUR.
- Que se incluye: cripto en exchanges extranjeros (Kraken matriz, Binance fuera de UE, Coinbase US, etc.). No se incluyen las cripto en wallets propias autocustodiadas (Ledger, Trezor) ni las que estan en exchanges con sede en Espana.
Truco MiCA: tras la implantacion del reglamento europeo, muchos exchanges han creado entidades europeas. Si operas con la entidad espanola o europea (no la matriz extranjera), no estarias obligado a presentar el 721 por esas posiciones. Confirma siempre la sede de la entidad que custodia tus fondos antes de decidir.
Las sanciones por no presentar el modelo 721 son fuertes: hasta el 50% del valor no declarado en caso de ocultacion deliberada, segun la Ley 11/2021 antifraude. Por eso desde AhorraInversion recomendamos consultar a un asesor fiscal si tu posicion es relevante y mantienes fondos fuera de Espana.
Staking, mineria y airdrops: el otro IRPF
No todo tributa como ganancia patrimonial. Hay tres casos especiales:
- Staking, lending e intereses: tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro (mismos tramos: 19% / 21% / 23% / 27% / 30%). Se imputan en el momento en que el inversor adquiere el control efectivo de las recompensas.
- Mineria por cuenta propia: se considera actividad economica y tributa en la base general del IRPF — donde los tipos van del 19% al 47% en funcion de tus ingresos totales. Hay que darse de alta como autonomo si la actividad es habitual.
- Airdrops y forks gratuitos: son ganancias patrimoniales sin coste de adquisicion. El valor declarado es el de mercado el dia en que se reciben.
Esta distincion es clave porque mezclar staking con ganancias patrimoniales es un error comun que provoca paralelas y recargos.
Compensar perdidas: lo que pocos saben
Si en 2025 has vendido Bitcoin en perdidas, la buena noticia es que puedes compensarlas con otras ganancias de la base del ahorro: dividendos, intereses, beneficios de fondos o acciones. Las reglas:
- Las perdidas patrimoniales se compensan primero con ganancias patrimoniales del mismo ejercicio.
- Si queda saldo negativo, se compensa con el resto de rendimientos del capital mobiliario con un limite del 25%.
- El exceso no compensado se puede arrastrar a los cuatro ejercicios siguientes.
Hay una regla anti-aplicacion importante: si vendes en perdida y vuelves a comprar el mismo activo (mismo token) en los dos meses anteriores o posteriores, no podras computar la perdida hasta que vendas definitivamente la nueva posicion (regla del articulo 33.5.f de la Ley del IRPF, aplicada por analogia a cripto).
Para entender la estrategia general de inversion en cripto, te puede ayudar nuestra guia ¿Es Bitcoin para mi? y la guia de Bitcoin.
Errores tipicos que penaliza la AEAT
- No declarar cambios cripto-cripto. El 90% de las paralelas de Hacienda en este ambito vienen por aqui. Cambiar BTC por USDT tributa.
- Olvidar pequenas ventas y airdrops. No hay umbral minimo: 200 EUR ganados en un airdrop son tributables.
- Calcular mal el coste de adquisicion. Si no aplicas FIFO con precision, las paralelas son cuestion de tiempo.
- No presentar el modelo 721 cuando toca. El 31 de marzo de 2026 es la fecha limite.
- Confundir base del ahorro con base general. Las ganancias por venta van al ahorro; la mineria y los trabajos por cripto van a base general.
- No conservar justificantes. La AEAT puede pedir el historico hasta 4 anos despues. Exporta tus operaciones de cada exchange a fin de ano.
- Olvidar Bizum/transferencias entre cuentas propias. Mover EUR de tu banco al exchange no tributa, pero si tienes cuentas en exchanges extranjeros pueden activar el modelo 720 (cuentas) o 721 (cripto).
Para quien si y para quien no es prioritario contratar asesor
Asesor fiscal recomendado: si tienes mas de 50.000 EUR en cripto, operas con DeFi, haces staking en plataformas extranjeras, has hecho mineria, o tu volumen anual de operaciones supera las 200 transacciones.
Puedes hacerlo solo: si compras Bitcoin via DCA en un exchange espanol (Bit2Me, Bitpanda Espana), no haces cambios entre criptos, tu posicion total es inferior a 50.000 EUR y has hecho menos de 50 operaciones en el ano. Un software como Koinly o Waltio genera el informe que necesitas para pegarlo en Renta Web.
Antes de invertir, eligele bien la casa a tus Bitcoin.
Si quieres operar con exchanges registrados en Espana — lo que simplifica tu fiscalidad y te evita el modelo 721 — revisa nuestra comparativa de exchanges. Y si todavia tienes dudas sobre como funciona Bitcoin, empieza por la guia de Bitcoin. Para terminos especificos, consulta nuestro glosario cripto.
⚠️ AVISO: Las criptomonedas son activos de alto riesgo. Puedes perder toda tu inversion. Este articulo es informativo, no asesoramiento financiero ni fiscal. La normativa puede cambiar; consulta siempre con un asesor titulado para tu caso particular.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar Bitcoin si solo lo he comprado y no lo he vendido?
Por la base del ahorro del IRPF, no — solo se generan ganancias o perdidas patrimoniales cuando vendes, intercambias o usas las criptos. Sin embargo, si tu posicion supera los limites del impuesto sobre el Patrimonio en tu comunidad autonoma, sí debes declararlas a 31 de diciembre. Y si las tienes en un exchange extranjero por mas de 50.000 EUR, debes presentar el modelo 721.
¿Que pasa si Hacienda detecta que no he declarado mis criptos?
La AEAT puede emitir una paralela exigiendo el pago de la cuota dejada de ingresar mas intereses de demora (4,0625% anual en 2026) y recargos que van del 1% al 15% si regularizas voluntariamente, o sanciones del 50% al 150% si lo detectan ellos. Con MiCA y el modelo 721, Hacienda recibe ya informacion directa de los exchanges autorizados en Espana.
¿Puedo compensar las perdidas de Bitcoin con ganancias de fondos indexados?
Si. Ambos generan rentas en la base del ahorro, asi que las perdidas patrimoniales de cripto pueden compensar las ganancias por venta de fondos o acciones del mismo ejercicio. Si queda saldo negativo, se puede compensar con un 25% de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) y arrastrar el resto cuatro anos. Consulta tambien nuestra comparativa de brokers si combinas cripto con renta variable.
¿Tengo que declarar las stablecoins (USDT, USDC)?
Si. Para Hacienda son criptoactivos como cualquier otro. Si cambias EUR por USDT no hay ganancia (es como un cambio de divisa al cambio de mercado), pero si el dolar se mueve y luego cambias USDT por EUR si puede haber ganancia o perdida. Y, sobre todo, si custodias stablecoins en exchanges extranjeros computan para los 50.000 EUR del modelo 721.
¿Cual es el plazo para declarar Bitcoin en la Renta 2025?
La campana de la Renta 2025 va del 8 de abril al 30 de junio de 2026. Si tu declaracion sale a ingresar y quieres domiciliar el pago, el plazo limite es el 25 de junio de 2026. El modelo 721 (cripto en el extranjero), si te aplica, va del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.
Fuentes: Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es), Ley 35/2006 del IRPF (arts. 33-37), Ley 11/2021 antifraude, Cuatrecasas y Wolters Kluwer (analisis tramos ahorro 2025-2026), normativa MiCA. Articulo publicado el 11 de junio de 2026 — actualizado conforme a la campana de la Renta 2025.