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Fiscalidad

Préstamos P2P y crowdlending en el modelo 720: qué se declara, cuándo y cómo tributan

Saldo sin invertir, préstamos, cuentas ómnibus, límite de 50.000 €, sanciones tras el TJUE e IRPF de los intereses: el modelo 720 aplicado al P2P.

Por14 min de lectura

Un lector, Javier, nos escribió con una duda que nos llega cada vez más: tiene dinero repartido en varias plataformas de préstamos de fuera de España y no sabe si le toca presentar el modelo 720, ni en qué apartado meter cada cosa. La respuesta corta es que casi nunca se declaran los préstamos en sí, pero el dinero que tienes parado en la plataforma sí puede contar como una cuenta en el extranjero. Aquí va la explicación con calma, con lo que dice Hacienda, lo que es criterio razonable y lo que todavía no está claro.

En resumen

  • El saldo sin invertir de una plataforma extranjera va, según la Dirección General de Tributos (DGT), al bloque de cuentas del modelo 720.
  • Los préstamos o participaciones en préstamos que no son valores, en principio, no se declaran. Si la plataforma te vende valores (con ISIN, folleto y documento de datos fundamentales), pasan al bloque de valores.
  • Que el dinero esté en una cuenta ómnibus no te libra de declararlo.
  • Cada bloque tiene su propio límite de 50.000 €. Después, solo se vuelve a declarar si un bloque sube más de 20.000 € o si cancelas algo.
  • Desde la Ley 5/2022 ya no hay multas del 150 % ni imprescriptibilidad: se aplica el régimen sancionador general.
  • Los intereses tributan en la base del ahorro del IRPF, y un impago no es una pérdida deducible hasta que se cumplen ciertos requisitos legales.

Primero, qué es el modelo 720 (y qué no es)

El modelo 720 es una declaración informativa: no se paga nada al presentarla. Sirve para que Hacienda sepa qué bienes y derechos tienen en el extranjero los residentes fiscales en España. Se divide en tres bloques independientes, cada uno con su propio umbral: cuentas en entidades financieras (artículo 42 bis del Reglamento General de Gestión e Inspección, el RD 1065/2007), valores, derechos, seguros y rentas (artículo 42 ter) e inmuebles (artículo 54 bis).

Si tus inversiones son sobre todo fondos o ETF en un broker extranjero, tenemos una guía aparte sobre el modelo 720 y los fondos indexados. Aquí nos centramos en el P2P y el crowdlending. Y una aclaración: el modelo 721 es solo para monedas virtuales en el extranjero, así que no tiene nada que ver con estos préstamos.

¿En qué bloque del 720 va cada cosa?

La clave es separar dos cosas que en la app de la plataforma se ven juntas: el dinero que tienes esperando a invertirse y el dinero que ya está prestado.

Qué tienes Bloque del 720 Seguridad del criterio
Saldo sin invertir en una plataforma extranjera Cuentas (artículo 42 bis, clave C) Es el criterio de la DGT en varias consultas vinculantes, aunque técnicamente es discutible
Préstamos o participaciones en préstamos que no son valores En principio, ninguno Criterio de consultas recientes de la DGT; conviene revisar el contrato de cada plataforma
Valores emitidos por la plataforma (con ISIN, folleto y KID) Valores (artículo 42 ter, clave V) Conclusión razonada a partir del reglamento; no hemos encontrado una consulta específica
Monedas virtuales No es el 720, sino el 721 Alta (no aplica al P2P)

El saldo sin invertir cuenta como cuenta

La DGT ha dicho en consultas vinculantes como la V1342-18 y la V0939-21 que el saldo que el inversor mantiene sin invertir en la plataforma se declara como cuenta, aplicando el artículo 42 bis. El matiz técnico es que ese artículo habla de cuentas en entidades «que se dediquen al tráfico bancario o crediticio», y muchas plataformas son entidades de pago, de dinero electrónico o empresas de servicios de inversión, no bancos. La DGT no entra en ese detalle y lo aplica igual. Nuestra recomendación es prudente: inclúyelo. Declarar de más no tiene sanción; omitirlo sí puede tenerla.

Los préstamos, en principio, no

Un préstamo a un particular o a una empresa, o tu participación en él, no es una cuenta ni un valor negociable. Por eso, según el criterio de consultas recientes de la DGT, no se incluye en el 720. En la V0939-21 Tributos añade otro dato útil: para los valores lo que importa es dónde están depositados, no la nacionalidad de la plataforma.

La excepción son las plataformas que no te venden préstamos, sino valores ligados a esos préstamos, con su código ISIN, su folleto y su documento de datos fundamentales. El artículo 42 ter incluye los «valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios», así que lo lógico es que vayan al bloque de valores. Es una conclusión razonada, no doctrina publicada: si es tu caso y te acercas al umbral, mejor confírmalo con un asesor fiscal.

Cuentas individuales, ómnibus y segregadas: qué cambia

Pocas plataformas te abren una cuenta bancaria a tu nombre. Lo habitual es que el dinero de todos los clientes esté en una cuenta ómnibus (colectiva) en un banco o entidad de pago, y que la plataforma lleve internamente la cuenta de cada uno.

  • A efectos del 720, no te exime. La DGT exige declarar el saldo sin invertir aunque no haya una cuenta individualizada. En un caso parecido (V2510-25), Tributos indicó que se declara la entidad con la que contratas y el identificador de tu propia cuenta de cliente, no la cuenta colectiva del banco que custodia el dinero.
  • A efectos de protección, depende de la licencia. Si la plataforma es una empresa de servicios de inversión, la normativa europea (MiFID II) la obliga a separar los fondos de los clientes de los suyos, y puede estar adherida a un sistema de indemnización de inversores (hasta 20.000 € por la Directiva 97/9/CE). Si tiene licencia europea de financiación participativa, el Reglamento (UE) 2020/1503 exige que el dinero de los clientes pase por una entidad autorizada para prestar servicios de pago.
  • Nada de eso es el Fondo de Garantía de Depósitos. El FGD cubre depósitos bancarios hasta 100.000 €; ni los préstamos ni el saldo de una plataforma son depósitos. La segregación te protege, en principio, si quiebra la plataforma, pero no si no paga el prestatario.
  • La «garantía de recompra» es un compromiso contractual del originador de los préstamos, no una garantía legal. Vale lo que valga la empresa que la ofrece.

Si te interesa el tema de qué pasa con tu dinero cuando cae una entidad, lo contamos con más detalle en qué pasa si tu broker quiebra.

El límite de 50.000 € y cuándo hay que volver a declarar

Cada bloque se mira por separado. En el de cuentas, tienes que declarar si el saldo conjunto de todas tus cuentas en el extranjero supera los 50.000 € a 31 de diciembre o de media en el último trimestre. Basta con superar uno de los dos, y entonces se declaran todas las cuentas, no solo las que pasan del límite.

Ejemplo: tienes 45.000 € en una cuenta de un banco alemán y, a 31 de diciembre, 8.000 € sin invertir en una plataforma de préstamos letona. Por separado ninguna llega, pero juntas suman 53.000 €: hay que presentar el bloque de cuentas con las dos. Los préstamos que tengas vivos en esa plataforma no suman, salvo que sean valores (y entonces irían al bloque de valores, con su propio límite).

Una vez presentado, en los años siguientes solo hay que volver a declarar un bloque si su saldo conjunto ha aumentado más de 20.000 € respecto a la última declaración. También hay que presentarlo si cancelas una cuenta o dejas de ser titular de algo que ya habías declarado.

El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Lo que tengas a cierre de 2026 se declara entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027.

Las sanciones después de la sentencia del TJUE y la Ley 5/2022

Durante años, el modelo 720 tuvo el régimen sancionador más duro de Europa. El 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-788/19) declaró que tres piezas eran contrarias a la libre circulación de capitales: tratar los bienes no declarados como ganancias patrimoniales no justificadas sin plazo de prescripción, la multa proporcional del 150 % y las multas fijas por dato, mucho más altas que las del régimen general.

La Ley 5/2022, publicada en el BOE el 10 de marzo de 2022, adaptó la normativa: suprimió los apartados 2 y 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria y reescribió el artículo 39 de la Ley del IRPF. Hoy, según la propia Agencia Tributaria, al modelo 720 se le aplica el régimen general de los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria: no presentarlo en plazo, o presentarlo con datos incompletos o falsos, sin perjuicio económico para Hacienda. Las sanciones se calculan por separado para cada uno de los tres bloques.

Que las multas sean más razonables no significa que la obligación haya desaparecido. Sigue vigente y sigue habiendo sanción si no la cumples. Si llegas tarde, presentarlo por tu cuenta antes de que te lo pidan suele salir mejor que esperar a un requerimiento.

Cómo tributan los intereses en el IRPF

El 720 es solo informativo; lo que pagas va en la declaración de la renta. Los intereses de préstamos P2P son rendimientos del capital mobiliario por la cesión a terceros de capitales propios (artículo 25.2 de la Ley del IRPF), y se integran en la base del ahorro, que en 2026 tributa así: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima de 300.000 €. Puedes calcular cuánto te queda con nuestra calculadora del IRPF del ahorro.

  • Retención. Las entidades españolas retienen el 19 % cuando son las que pagan la renta. Las plataformas extranjeras normalmente no retienen nada, pero los intereses se declaran igual. Descarga cada año el informe fiscal de la plataforma y comprueba si te han retenido algo en origen.
  • Impuestos en el extranjero. Si el país de la plataforma te ha retenido, puedes aplicar la deducción por doble imposición internacional (artículo 80 de la Ley del IRPF), con el límite que fije el convenio con ese país.
  • Comisiones. La ley solo permite restar los gastos de administración y depósito de valores negociables. Si la comisión de una plataforma de préstamos es deducible es dudoso; en caso de duda, no la restes sin asesoramiento.

Impagos: cuándo son una pérdida en la renta

Aquí se equivoca mucha gente. Que un préstamo entre en mora no te permite declarar una pérdida. La DGT lo ha repetido en consultas como la V2402-20 y la V1187-25. El artículo 14.2.k de la Ley del IRPF solo permite imputar la pérdida de un crédito vencido y no cobrado en tres casos:

  1. cuando se acuerda una quita en un acuerdo de refinanciación o extrajudicial de pagos;
  2. cuando el deudor está en concurso y se aprueba el convenio o concluye el concurso;
  3. cuando ha pasado un año desde que empezó un procedimiento judicial de ejecución sin haber cobrado.

Si después recuperas algo, lo que cobres tributa como ganancia. Y otro detalle importante: según la DGT (V0915-24), esa pérdida va a la base general, no a la del ahorro, así que no se compensa directamente con los intereses que hayas cobrado. En la práctica, con préstamos pequeños repartidos en otros países, cumplir y acreditar esos requisitos puede ser complicado: guarda los extractos y las comunicaciones de la plataforma sobre cada impago.

Distinto es cuando un valor que te ha vendido la plataforma se amortiza por menos de lo que pagaste: eso es un rendimiento negativo del capital mobiliario, que sí se queda en la base del ahorro. Es criterio de la DGT, y por eso importa saber qué compraste exactamente.

Plataformas españolas reguladas (PSFP)

En España, las plataformas de financiación participativa (PSFP) están reguladas por el Título V de la Ley 5/2015, modificado por la Ley 18/2022 para adaptarlo al Reglamento (UE) 2020/1503, el reglamento europeo de proveedores de servicios de financiación participativa. Las autoriza y supervisa la CNMV, y puedes comprobar cualquier plataforma en su página de plataformas de financiación participativa.

  • Modelo 720: se refiere a bienes «situados en el extranjero». Si la plataforma es española y el dinero está en cuentas en España, ni el saldo ni los préstamos van al 720.
  • Ojo con el pasaporte europeo: una plataforma autorizada en otro país de la UE puede ofrecer sus servicios en España, pero sigue siendo extranjera. Entonces vuelves al punto de partida: su saldo sin invertir, al bloque de cuentas.
  • Retención: depende de quién te pague los intereses. La plataforma solo retiene si actúa como pagadora o retenedora; no hemos encontrado una consulta concluyente, así que pregúntalo a la plataforma antes de invertir.

Si buscas comparar plataformas, tenemos la comparativa de P2P y crowdlending y la de crowdfunding inmobiliario, y una guía de préstamos P2P en España que explica cómo funcionan y qué riesgos tienen.

Un caso práctico: una plataforma con licencia europea fuera de España

Lande es un buen ejemplo de plataforma extranjera con licencia europea. Es una plataforma letona de crowdlending agrícola autorizada como proveedor de servicios de financiación participativa (ECSP) el 7 de febrero de 2024, bajo supervisión de Latvijas Banka, según el registro de ESMA (consultado el 11/10/2026). Financia préstamos a agricultores con garantía real (tierras, maquinaria o cosechas), y el dinero de los clientes lo custodia Lemonway.

Para un residente en España, lo que hemos explicado arriba aplica tal cual: el saldo que tengas sin invertir entraría en el bloque de cuentas del 720 según el criterio de la DGT, y los intereses tributan en la base del ahorro. Lande no indica en su web si envía información a la Agencia Tributaria, así que no cuentes con que Hacienda tenga tus datos: declararlos es cosa tuya.

Aviso de riesgo: invertir en préstamos a través de una plataforma de financiación participativa conlleva riesgos. Puedes perder todo el capital invertido. El dinero queda bloqueado hasta el vencimiento de cada préstamo y puede que no consigas venderlo antes. No está cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos ni por ningún sistema equivalente, y la rentabilidad no está garantizada: las rentabilidades pasadas no aseguran las futuras. La garantía real ayuda, pero vender tierras o maquinaria lleva tiempo y puede no cubrir toda la deuda.

Enlace de afiliado. Si quieres ver cómo presenta Lande la garantía, el plazo y el LTV de cada préstamo, puedes consultarlo en su web. Si te registras desde este enlace, AhorraInversión puede cobrar una comisión sin coste para ti.

Capital en riesgo: posible pérdida total, sin cobertura del FGD, iliquidez hasta el vencimiento y rentabilidad no garantizada.

Lista rápida antes del 31 de marzo

  1. Apunta el saldo sin invertir de cada plataforma extranjera a 31 de diciembre y su saldo medio del último trimestre (casi todas lo dan en el informe anual o en los extractos).
  2. Súmalo al resto de tus cuentas en el extranjero. Si el total pasa de 50.000 € en cualquiera de las dos medidas, toca bloque de cuentas.
  3. Revisa si lo que compraste son préstamos o valores con ISIN. Si son valores, valóralos aparte para el bloque de valores.
  4. Si ya presentaste el 720, compara con lo declarado: solo repites si un bloque sube más de 20.000 € o si has cerrado alguna cuenta.
  5. Para la renta, guarda el informe fiscal de cada plataforma: intereses, retenciones en origen e impagos.

Riesgos del P2P y del crowdlending: no son depósitos ni productos garantizados. Puedes perder parte o la totalidad del capital, el dinero puede quedar inmovilizado hasta el vencimiento, las garantías de recompra dependen de la solvencia de quien las da y ninguna rentabilidad anunciada está asegurada. Invierte solo dinero que no vayas a necesitar y repártelo.

Fuentes

Consultadas el 27 y el 28/10/2026, salvo indicación.

Aviso: este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero. Algunas cuestiones (la clasificación de ciertos productos, la deducibilidad de comisiones o la retención de las plataformas españolas) no tienen una respuesta oficial clara: si tu caso es complejo o te acercas a los umbrales, consulta con un asesor fiscal. Lande es un programa de afiliación: si te registras desde nuestro enlace, AhorraInversión puede cobrar una comisión sin coste para ti, y eso no cambia cómo describimos sus riesgos.

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